Resumo
La tendencia hacia la armonización de los Estados Financieros (EEFF) a partir de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) es un proceso continuo a nivel mundial. En Argentina ese proceso comenzó al aprobarse la Resolución Técnica N° 26 Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades (“NIIF PARA PYMES”) con la Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores quedando excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, por no estar comprendidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811 por su capital u obligaciones negociables: - las entidades del panel de PyMEs que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación; y las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; fondos comunes de inversión; fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; mercados de futuros y opciones; entidades autorreguladas no bursátiles; bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de compensación y liquidación; y cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.
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