Teletrabajo en Argentina y España: un
análisis desde las representaciones de diarios conservadores. del prudente
Saber y el máximo posible de Sabor N.° 23, enero-junio 2026 | DOI: 10.33255/26184141/2237e0067 e-ISSN: 2618-4141
Para citación: Coscia, V. (2025). Teletrabajo en Argentina y España: un análisis desde las representaciones
de diarios conservadores. del prudente Saber y el
máximo posible de Sabor, (23). doi:
10.33255/26184141/2237e0067
Teletrabajo en Argentina y España: un
análisis desde las representaciones de diarios conservadores
Smartworking
in Argentina and Spain: an Analysis from the Representations of Conservative
Newspapers
VANESA COSCIA | Instituto de Investigaciones «Gino Germani», Universidad de Buenos Aires. Argentina
ORCID: 0000-0003-1517-2705
DOI: 10.33255/26184141/2237e0063
Recepción:
13/3/2025. Aceptación: 2/12/2025. Publicación:
Resumen
Este
estudio se propone identificar la visibilidad mediática que fuera otorgada a la
problemática del teletrabajo en Argentina y en España en dos de sus principales
portales digitales de noticias que comparten un mismo perfil editorial: La Nación
para Argentina y El Mundo para España, durante el año 2021, cuando entraron en
vigencia las leyes que regulaban el teletrabajo en cada país. Ambos medios se
distinguen por tener un perfil pro-empresarial, de tendencia conservadora en lo
social y liberal en lo económico.
Metodológicamente,
se privilegia un abordaje cualitativo basado en el análisis de los
sentidos sociales y las dinámicas discursivas de construcción de las noticias,
desde un enfoque socio-semiótico que permite indagar en las tensiones que se
producen a nivel discursivo en la superficie mediática.
Este
trabajo comparado permite analizar las representaciones principales acerca de
las formas en que se ha informado sobre esta modalidad laboral, sus
regulaciones y los cambios que supone para los trabajadores en un contexto de
pandemia global.
Palabras clave:
representaciones mediáticas, teletrabajo, pandemia
This study
aims to identify the media visibility that was given to the issue of
smartworking in Argentina and Spain in two of their main digital news portals
which share the same editorial profile: La Nación for Argentina and El Mundo
for Spain, during the year 2021, when the laws regulating telework came into
force in each country. Both media are distinguished by a pro-business profile,
with a socially conservative and economically liberal tendency.
Methodologically,
a qualitative approach based on the analysis of the social meanings and
discursive dynamics of the construction of the news is favoured, from a
socio-semiotic approach that allows us to investigate the tensions produced at
the discursive level on the media surface.
This
comparative study allows us to analyse the main representations about the ways
in which this modality of work has been reported, its regulations and the changes
it entails for workers in a context of global pandemic.
Keywords: media representation,
smartworking, pandemic
1. Introducción
Desde marzo de 2020, producto de la
pandemia global por COVID-19, se asistió a un proceso acelerado, en el país y en el
mundo, de la forma de trabajo no presencial denominada teletrabajo o smart working. En este estudio, nos interesa identificar
la visibilidad mediática que fuera otorgada a la problemática del teletrabajo en
Argentina y en
España en dos de sus principales
portales digitales de noticias: La Nación para Argentina y El Mundo para España, durante el año 2021. La elección de este año se debe a que entraron en vigencia las
leyes que regulaban el teletrabajo en cada país: en el primer semestre de 2021 en Argentina
y en el segundo semestre en España.
Este estudio comparado permite analizar sentidos privilegiados y
representaciones principales en cuánto
a las formas en que se representa esta modalidad laboral y los cambios que
supone, en un contexto global post pandemia, en dos países que, posicionados en
diferentes latitudes, comparten históricamente
tradiciones laborales y sindicales. Además, este análisis se realiza en dos medios que tienen un
similar perfil editorial: pro-empresarial, de tendencia conservadora en lo social
y liberal en el plano económico.
Entre los interrogantes que guían este trabajo, se encuentran:
¿Cuáles lecturas se
privilegiaron y qué sentidos se asignaron a esta forma laboral desde estos medios en
el año posterior a la declaración de la pandemia?, ¿Qué aristas se
enfatizaron en relación con las normativas
que regulan el teletrabajo? ¿Qué se
mencionó sobre la productividad, la
extensión de la jornada laboral,
los derechos de los y las trabajadores/as?, ¿Cuáles posturas se resaltaron? ¿Qué posicionamiento tomaron
los mismos medios en relación
al teletrabajo, los modelos híbridos
o la modalidad de trabajo presencial? ¿Se
puede afirmar que hubo un tratamiento diferencial del teletrabajo siendo un país europeo y otro de América
Latina?
El enfoque metodológico para el análisis de las
representaciones mediáticas supone la combinación de un conjunto de
herramientas socio-semióticas (Verón, 1987)
que permite dar cuenta de las interrelaciones discursivas y las articulaciones
socio-comunicacionales en la superficie mediática, privilegiando la mirada
cualitativa y
el análisis de los sentidos
sociales que rodean a la temática
laboral y a sus principales aspectos. De
esta manera, en este estudio se concibe a los discursos mediáticos como lugares de producción del sentido y como «hechos históricos» que pueden circular en
un determinada contexto y
no en otros, desde los elementos formales, de contenido y
de los actores que se pudieron
identificar en las noticias. Dicho
análisis, tuvo en cuenta el contenido de los mensajes pero también sus modos de
organizarlos,
combinarlos y las fuentes utilizadas para «narrar» las noticias1.
Para reflexionar críticamente sobre el rol de los medios en
tanto co-constructores de hegemonía cultural, social y política en la
actualidad se retoman los trabajos recientes de Angenot (2012), basados en las
reflexiones de Gramsci, acerca de que en cada momento histórico se configura
una «hegemonía de lo decible y de lo pensable» en la esfera pública. También
recuperamos los trabajos de Hall (1981), quien concibe a la cultura como una
batalla por los sentidos sociales, donde no se obtienen victorias definitivas,
sino que siempre hay posiciones que se conquistan y/o se pierden; y los
análisis de Barthes (1980) sobre la desnaturalización de creencias
o mitos que se intentan instalar como verdades «universales», cuando son
producto de relaciones sociales.
El trabajo se estructura de la siguiente manera: en primer
lugar, se realiza un resumen general acerca del teletrabajo a nivel global
y se señalan algunos de los puntos más relevantes de las
leyes que regulan esta modalidad en Argentina y en España. Luego
se mencionan algunas precisiones metodológicas:
confección del corpus, selección y sistematización de noticias. Finalmente, se
destacan los hallazgos más importantes respecto de las cuestiones más
destacadas, los posicionamientos de los mismos diarios acerca del tema y aquellas aristas omitidas o poco resaltadas en los
discursos mediáticos.
2.
Teletrabajo a nivel global
El
teletrabajo, definido como «el uso de tecnologías de la información y las
comunicaciones para trabajar fuera de las instalaciones del empleador» (OIT,
2019), no puede considerarse como una metodología de trabajo nueva. Lo
novedoso, es su utilización en forma masiva durante el contexto de la pandemia
de COVID-19.
Si
bien el aumento del teletrabajo fue generalizado a nivel mundial, los países
más afectados por el virus y los que poseían mayores niveles de teletrabajo
pre-pandemia fueron los que registraron los niveles más altos de dicha
modalidad. Por ejemplo, el 60 % de las y los trabajadores finlandeses
trabajaron desde sus casas en el pico de la pandemia; en cambio, los niveles de
teletrabajo en América Latina, a pesar de haber sufrido un fuerte impacto
epidemiológico, resultaron significativamente menores. En Chile, el 20,3 % de
las y los ocupada/os trabajaron desde sus hogares entre abril y junio de 2020.
En Uruguay, donde la primera ola tuvo un impacto leve en términos relativos, el
19,3 % de las personas teletrabajaron durante abril de 2020 pero ese porcentaje
fue disminuyendo con el transcurso de los meses (BCRA,
2021).
En Argentina, durante el primer trimestre de 2020
(pre-pandemia) el porcentaje de personas ocupadas que realizaban sus tareas
laborales desde su vivienda alcanzó el 6,1 % del total, mientras que en los dos
trimestres posteriores, impulsado por la suba de casos de COVID-19 y la implementación del Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO), este indicador
escaló hasta 22,2 %. Durante el cuarto trimestre de 2020, el porcentaje de
personas que realizó sus tareas laborales desde su vivienda se mantuvo por
arriba del 20 % a pesar de la relajación en las restricciones de movilidad (BCRA, 2021).
Por otra parte, de acuerdo a un informe del Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC-Argentina)
de marzo de 2021, en el caso argentino, el potencial de teletrabajo es
significativo: tres de cada diez personas ocupadas podrían trasladar sus tareas
a la esfera digital (Albrieu, Allerand y de la Vega, 2021)2.
En España el
trabajo a distancia se convirtió en el mecanismo más eficaz para asegurar el
mantenimiento de la actividad durante la pandemia y post pandemia y para
garantizar la prevención frente al contagio. En particular, esta modalidad ha
permitido paliar los efectos negativos del COVID-19
sobre el crecimiento económico y social, como la contracción del PBI, las caídas de la actividad y el empleo; y también
otros factores estructurales especificos del ámbito laboral español como las
tasas de temporalidad, el riesgo de pobreza salarial, la precariedad laboral y
la fuerte segmentación del mercado de trabajo español.
2.1.
Los principales aspectos
de la
ley argentina y española que regulan el teletrabajo
En Argentina, el 31 de julio de 2020, el Senado Nacional
aprobó la Ley N.° 27.555 «Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo»,
incorporando la modalidad de teletrabajo en el art. 102 bis de la Ley 20744
(Ley de Contrato de Trabajo) y estableciendo el marco legal al que deberá ajustarse.
La misma entró en vigencia el 1 de abril de 2021.
Entre los puntos más importantes se destaca, en cuanto a la aplicabilidad, en su primer artículo, que las disposiciones de la Ley N.º 27.555 no serán aplicables cuando la
prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o
sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste
servicios de manera continuada o regular. Tampoco en los casos en los cuales la labor se
realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que
trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional (Forbes Digital, 2021).
Respecto al derecho a la
desconexión, el artículo 5 , indica que se admitirá la conexión fuera de la
jornada laboral, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes
husos horarios o cuando resulte necesario por alguna razón objetiva. En ningún
caso la o el empleada/o estará obligado a contestar fuera del horario laboral. (Forbes
Digital, 2021).
En relación a las tareas
de cuidado, el artículo 6 indica que la o el trabajador que ejerza el derecho a
interrumpir sus tareas por esta razón, lo deberá comunicar en forma virtual y
con precisión al momento que comience su inactividad y cuando ésta finalice. Y
en los casos en que no se pueda cumplir con la jornada legal, se podrán
acordar, de acuerdo a las condiciones que establezca la convención colectiva,
una reducción
En
cuánto al derecho a la reversibilidad (pasar de
la modalidad de teletrabajo a presencial), deberá ser ejercido conforme al
principio de buena fe. Una vez ejercido este derecho por parte de la o el
trabajador, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente,
la o el empleador deberá cumplir con su obligación en un plazo no superior a 30
días. Las y los teletrabajadores que hubiesen pactado la modalidad de
teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no podrán revocar su
consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales,
salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o que se modifiquen,
de común acuerdo, con el
empleador, los contratos individuales.
Por último,
respecto a la representación
sindical, ésta
tendrá lugar en el
establecimiento donde la o el empleado prestaba servicios presenciales con
anterioridad. En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al
inicio de la relación laboral, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con
la entidad sindical (Forbes Digital, 2021).
En
España la Ley de Trabajo a Distancia fue sancionada en julio de 2021. La
normativa promueve la necesidad de potenciar el trabajo a distancia ya que se
ha demostrado «el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la
actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al
contagio» (BOE, 2021).
En
lo especifico esta ley describe los beneficios de «la virtualización de las
relaciones laborales, que desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de
un lugar y tiempo concretos», entre ellos, la flexibilidad en los tiempos de
trabajo y los descansos, la mayor autorganización, la conciliación de la vida
familiar y laboral, la reducción de costos empresariales y de desplazamientos,
la productividad y la racionalización de horarios, la fijación de población en
el territorio rurales y la reducción del ausentismo (BOE,
2021). Paralelamente, se describen las desventajas que comporta el teletrabajo
como el tecnoestrés, el horario
continuo, la fatiga informática, la mayor necesidad de protección de datos,
etc.
En
particular, en el caso de los derechos, además del derecho a la privacy y
a la protección de datos personales, se destaca el derecho a la desconexión
digital del trabajador fuera de su horario de trabajo, respetando los reposos y
la duración máxima de la jornada laboral. También la legislación menciona la
responsabilidad del empleador de dotar de equipos y medios, junto a la
compensación de gastos (internet, luz, etc.), derivados del trabajo a
distancia. Finalmente se menciona la necesidad de prevención frente a la fatiga
física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos
del aislamiento del trabajo a distancia.
Por
último, se promueve el ejercicio de los derechos colectivos. La ley habilita la
intervención de los representantes legales de los trabajadores, las
negociaciones y los acuerdos colectivos. Se afirma que los convenios
colectivos, según la actividad concreta de ámbito, pueden identificar los
puestos de trabajo susceptibles de ser realizados a través del trabajo a
distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad, podrán
regular una jornada mínima presencial, la máxima del trabajo a distancia, la
reversibilidad de los contratos.
3. El teletrabajo en las representaciones de La Nación y El Mundo
Para desarrollar este análisis, se seleccionaron dos diarios que
comparten perfiles editoriales similares: La Nación en Argentina y El Mundo
de España. Como se dijo previamente
La Nación,
el segundo diario en papel más
leído
(luego de Clarín) de Argentina, tiene un perfil editorial
pro-empresarial, con ideales conservadores a nivel social; se dirige a un público que puede
denominarse del «arriba social», es decir, a aquellos actores y sectores estratégicamente ubicados en las estructuras de poder (Sidicaro, 1993). En su versión digital en 2021 de acuerdo a la consultora
Comscore era también el segundo sitio de noticias más visitado luego de Infobae,
contando con más de 19 millones de
visitantes. Por su parte, El Mundo, también es el segundo
periódico en papel más
leído de España (luego de El País) con una tendencia editorial similar: conservadora
a nivel social
y liberal en lo económico. Suele acompañar las ideas
del principal partido de derecha en España, el Partido Popular (PP) y
oponerse al Partido Social y Obrero Español3. En
2021 El Mundo, en su versión digital, fue el sitio web de noticias mávisitado con 22.355.000;
le siguieron La Vanguardia con
20.663.000, El Español 20.107.000, 20 Minutos con 19.270.000 y El País con 18.575.000 (Kreab.com,
2022).
Desde los buscadores digitales de los sitios web
oficiales de estos diarios, con la palabra clave «teletrabajo»4,
se rastrearon y seleccionaron noticias desde
abril hasta junio de 2021 en
el caso de La Nación y
desde septiembre hasta diciembre de 2021 en El Mundo5. A partir de tal rastreo, se confeccionó una muestra de 36 noticias de La
Nación y 21 noticias de
El Mundo, seleccionadas de acuerdo a los aspectos más relevantes de la temática del trabajo remoto
post pandemia COVID-19, aspectos que ya vienen siendo
trabajados en estudios previos6.
En función de las noticias seleccionadas, se
construyeron tres ejes de análisis para agrupar y ordenar la información sobre
el tema: 1) productividad, 2) jornada de trabajo y
derecho a la desconexión y 3) normativas
del teletrabajo.
También se analizaron los posicionamientos de ambos medios respecto de sus
visiones pro-teletrabajo, pro-trabajo
híbrido o pro-trabajo presencial.
3.1 Productividad
En el primer eje desde La Nacion se refuerza la idea que los niveles de productividad, a nivel mundial, se mantuvieron e incluso se incrementaron, durante la pandemia con la modalidad de teletrabajo: «El experimento forzado remoto a partir del COVID-19 sirvió de prueba piloto y sorprendió a corporaciones y gobiernos de todo el mundo con resultados en los que la productividad se mantuvo y hasta se mejoró» (La Nación, Lifestyle, 2 de enero de 2021)
Un estudio de enero de 2021 de
PricewaterhouseCoopers (PwC)
descubrió que el 83 % de los empleadores dicen que el trabajo remoto ha sido
exitoso para su compañía. Representa un incremento del 10 % respecto de un
estudio de junio de 2020. (La Nación, Economía, 17
de abril de 2021)
A este mantenimiento o incremento de la productividad, se añade, desde el diario, la reducción de costos que significa para las empresas el trabajo a distancia; y los ahorros que lograron desde que se extendió esta modalidad de trabajo.
Amazon comunicó que en 2020 ahorró casi
US$1000 millones en viajes de negocios que no pudo concretar por las
restricciones de la pandemia [...] A nivel internacional, el ahorro promedio
para las empresas con el teletrabajo a tiempo completo rondó los US$5000 al año
por empleado. Ese monto incluye, por ejemplo, infraestructura y oficinas,
eventos corporativos, energía y suministros, viajes y vehículos de empresa. (La Nación, Economía, 15 de marzo de 2021)
Específicamente, para el caso argentino, La Nación expone ciertas dudas ante tal incremento de la productividad, a nivel global:
Distintas encuestas realizadas en la
Argentina a medida que avanzaba el tiempo de home office,
dan cuenta de que en general las empresas no perciben una mejora en la
productividad. El margen de las que sí lo registran es de entre 10 % y 15 %. (La Nación, Economía, 15 de marzo de 2021)
Es importante destacar que La Nación se posicionó abiertamente pro-teletrabajo
luego de
sancionada la ley pero dicho
posicionamiento fue virando hacia una posición más ligada al modelo de trabajo mixto o híbrido, sin dejar
de unir, en el discurso, la productividad en el trabajo a distancia con la
flexibilidad y una «mejor calidad de vida»: «Como tienen la posibilidad de
hacer home office, muchos jóvenes decidieron
mudarse temporalmente a destinos tranquilos y rodeados de naturaleza para ganar
calidad de vida en la segunda ola de COVID»
(La Nación, Sociedad, 14 de mayo de 2021).
«Empresas como Spotify son las que ahora ofrecen prácticas laborales más
“flexibles” a su personal. “Nuestros
empleados podrán trabajar a tiempo completo desde casa, desde la oficina o
combinar ambas modalidades”, dijo la compañía en un comunicado reciente» (La Nación, Tecnología, 16 de abril de 2021)
En este clima de
resaltar las ventajas del trabajo a distancia, se enfatiza desde las voces de
autoridad de managers y/ directores de recursos
humanos, la importante tarea de los líderes en lo que tiene que ver con la
(des)motivación y la organización de actividades laborales a distancia, como
así también la gestión del trabajo híbrido:
Resulta clave contar con un buen liderazgo a distancia para que los
equipos puedan sentirse apoyados, es por eso que las habilidades blandas en el
liderazgo juegan un papel fundamental», destacó Alexandra Manera, directora de
Recursos Humanos del Grupo Adecco Argentina. (La Nación, Economía, 15 de marzo de 2021)
Los trabajadores se sienten más desmotivados y menos productivos cuando
notan que su responsable no confía en ellos e intenta controlarlos. (La Nación, Tecnología, 8 de enero de
2021)
Como sabemos, en los últimos años, la
importancia que adquirieron los líderes motivacionales o managers
en las empresas resultan claves para lograr la adhesión y adaptación de las y
los trabajadores a los pedidos y a los proyectos de las empresas, en el marco
de una idea neoliberal e individualista de competencia entre pares y de
glorificación de los valores empresariales.
El aspecto de la productividad casi no tuvo cobertura en las noticias seleccionadas de El Mundo si bien se destacó, en las pocas menciones que se encontraron, que la productividad se mantuvo y que aumentó gracias al trabajo a distancia, enumerando los resultados positivos de adoptar modelos híbridos o mixtos de trabajo.
Según la encuesta Candidate Pulse Survey
de Michael Page, el 44 % de los profesionales considera que su productividad
mejoró gracias a la posibilidad de asumir horarios diferentes con el
teletrabajo. Pero las directrices para alinear las expectativas empresariales
con la flexibilidad deben ser claras, y no se ha de obviar que la oficina sea
un lugar atractivo, que invite a la colaboración e intercambio de ideas.(El Mundo, Tecnología, 17 de noviembre de 2021).
En efecto, desde este medio, se resalta que la productividad
mejoró gracias al teletrabajo pero se advierte que se deben mantener ciertos
equilibrios entre la flexibilidad del teletrabajo y la presencialidad. Por ello, se destacan los beneficios del modelo
de trabajo híbrido considerando que las empresas optarán mayoritariamente por
esta modalidad laboral: «Esta probable elección mayoritaria no debe mermar el
equilibrio entre el mantenimiento de la productividad y la flexibilidad propia
del teletrabajo, junto con la interacción personal» (El Mundo,
Tecnología, 17 de noviembre de 2021).
Así se refuerza también la idea que la rápida
implementación del teletrabajo durante la pandemia ha producido desequilibrios,
que han llevado a revalorizar los intercambios interpersonales.
3.2 Jornada de trabajo, derechos y control
a distancia
El rol destacado que, como vimos
previamente, se asigna, desde La Nacion, a los directores, CEO’s y managers tiene su correlato también en el
(auto)control de trabajadores, a través del presentismo y de mecanismos relacionados
con las nuevas
tecnologías tales
como teleconferencias, mensajes por Whatsapp, estados de Skype, etc. que, según
se destaca en las noticias, siguen vigentes aunque cambie la modalidad:
Durante la pandemia, la
cantidad de horas trabajadas en todo el mundo aumentó, no disminuyó. En 2020,
las horas de trabajo diarias promedio aumentaron en más de media hora, en
promedio. La idea es que, si todos los demás están online, yo también tengo que
estarlo [...] las personas trabajan más tiempo que nunca, respondiendo correos
electrónicos y mensajes a todas horas del día para mostrar cuán comprometidas
están (La Nación, Economía, 15 de junio de 2021).
En este caso, se
asiste a una extensión, de hecho, de la jornada laboral, y el derecho a la
desconexión —uno de los puntos controvertidos de
la Ley de Teletrabajo—, no se generaliza y se «matiza»
permitiendo algunos casos de excepción que, en algunas empresas, pueden
volverse la regla:
La desconexión digital con la
reglamentación obtuvo sus matices. En primer lugar, cuando la actividad de la
empresa se realice en diferentes husos horarios «o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón
objetiva» se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.
(La Nación, Economía, 20 de enero de 2021)
Por
otra parte, también se otorga espacio a voces institucionales
como la de la OIT o de la
OMS, organizaciones internacionales especialistas en
temas laborales y de salud, respectivamente, acerca de la importancia del
descanso y de los beneficios que comporta hacer
pausas entre las tareas laborales, cuando realizadas de forma remota:
Según la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), «las empresas deben evitar
jornadas laborales no saludables y largas horas de trabajo a fin de prevenir
efectos negativos a corto y largo
plazo sobre la salud, incremento del riesgo de accidentes, de los índices de
ausentismo y disminución de la productividad». (La Nación,
Lifestyle, 15 de febrero de 2021)
Sin embargo, estos «consejos» de
organizaciones internacionales que se reproducen en las notas se unen a otros
que destacan «cómo trabajar mejor desde casa», «cómo mejorar el home office» «qué hacer para mejorar mi conexión a
internet cuando tengo que telerabajar», entre otros similares, más focalizadas
en aumentar, mantener o no hacer descender la productividad de la empresa, que
en garantizar las horas de trabajo previstas, el descanso, los derechos y el
cuidado de las y los trabajadores. «Es importante encontrar un espacio de
trabajo que no esté contaminado auditivamente; por ejemplo, los sonidos de ambiente, música o conversaciones externas pueden
ser uno de los factores que distraen y disminuyen la productividad» (La Nación,
Lifestyle, 15 de febrero de 2021).
En el caso de El
Mundo en las noticias se mencionó el
reconocimiento de este derecho a la desconexión en España y en Portugal, focalizando en la comparación de dos países que aplicaron esta normativa y
reconocieron tal derecho: «Derecho a desconectar: Portugal sancionará a los jefes que
escriban a sus trabajadores fuera del horario laboral» (El Mundo, Economía
, 16 de noviembre de 2021). «La regulación española permite a los trabajadores
no responder correos o mensajes de la dirección de la empresa fuera de su horario
laboral, a fin de garantizar y potenciar la conciliación de la vida personal y
laboral» (El
Mundo, Economía, 16 de noviembre de 2021).
En este medio también se reconoce la desconexión
en términos de derecho, y se hace hincapié en la necesidad de aplicarlo por los aspectos nocivos
que
comporta el teletrabajo como pueden
ser la ansiedad, el estrés,
el aislamiento y la vida sedentaria, buscando el bienestar del trabajador:
Medidas como la aprobada
en Portugal intentan proteger al trabajador de las consecuencias más nocivas
del teletrabajo y trata de blindar la necesidad de desconexión de este fuera de
su horario laboral, descansos o vacaciones. Algo que en algunas legislaciones
ya tiene nombre y apellido: derecho a la desconexión digital. (El Mundo, Economía, 16 de noviembre de 2021).
En resumen, este diario se centró en destacar los
aspectos perjudiciales que tiene el trabajo a distancia en la salud física y
psíquica de las y los trabajadoras/es, sino se respeta el derecho a la desconexión digital.
A diferencia de Portugal, en España la ley para permitir la desconexión del trabajador «no es tan taxativa como la portuguesa» opina Sara García, secretaria de acción sindical y salud laboral de USO. Esto se debe a que, en la ley española, «el cierre de los horarios no deja de ser un acuerdo individual, aunque el marco sea el convenio colectivo [...] esto deja “muy desprotegido al trabajador”», que tiene que pactar los horarios y las fórmulas del teletrabajo solo frente a su empresa (El Mundo, Economía, 16 de noviembre de 2021).
De esta manera, como puede
verse en esta cita, se destaca también que la situación legislativa de Portugal es, comparativamente, más protectiva de las y
los trabajadoras/es que en España.
3.3 La normativa regulatoria
En el tercer eje, donde se identifican las noticias que informaron sobre la reglamentación que regula el teletrabajo,
en La Nación se resaltó el fastidio y
la clara oposición del sector empresario a la regulación, en favor de liberar y «hacer crecer la
economía», sin ataduras:
Para
hacer una economía dinámica y que pueda crecer», sostiene Carolina Castro, la
primera mujer en integrar la cúpula de la Unión Industrial Argentina (UIA) y referente del negocio autopartista. «En ese
sentido, yo veo políticas contradictorias: algunas van en esa
dirección, como los incentivos a inversiones sectoriales, y otras no, como la
ley de teletrabajo y el impuesto a las ganancias para empresas.(La Nación, Economía, 3 de mayo de 2021)
En efecto, en el caso de La Nación, por el propio contrato de lectura del diario, dirigido mayormente a los sectores empresariales, tal oposición se extiende a todo tipo de regulación estatal, antes y después de la reglamentación, e incluso va más allá de esta ley, advirtiendo sobre la peligrosidad de la intervención estatal sobre el sector privado en general. Esto lo destaca también desde las voces, en primera persona de CEOs, directores de empresas o representantes del sector:
El peso del Estado: con casi 30 medidas,
creció la intervención en el sector privado. El
CEO de la empresa de seguridad Siseg, Matías Pérez
Manghi, sostiene: «Estoy convencido de que el avance fuerte del Estado en el
sector privado puede ser peligroso. Un gobierno debe generar reglas claras para
que el sector privado pueda competir con libertad, pero sin intervenir
constantemente. Es la única manera de generar desarrollo real y no una
dependencia estatal que, ya sabemos, nunca funciona». (La
Nación, Economía, 3 de mayo de 2021).
De esta manera, se advierte el posicionamiento del medio a favor del sector empresario sin
dar espacio en las coberturas a voces sindicales o perspectivas de
trabajadores/as que tuvieron que comenzar a teletrabajar. Además, desde una
perspectiva (neo)liberal de crecimiento y anti-regulación de la economía,
critican la intervención o «el
peso» del Estado sobre el sector privado
empresarial.
Desde El Mundo, la cobertura del
tema regulatorio focalizó
sobre
todo en los conflictos en
torno a las regulaciones del teletrabajo para el sector público8,y en menciones a
legislaciones y normativas
internacionales.
En estas noticias se destacaron los
aspectos que buscaron
reinstalar el trabajo presencial
por la baja en los índices de contagio y el avance de la vacunación en el
territorio:
Todos los funcionarios
de la Generalitat Valenciana [...] tendrán que recuperar el 100 % de
presencialidad, tal y como recoge una resolución de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública que pone fin a las medidas excepcionales
aprobadas con motivo de la pandemia. (El Mundo, España,
27 de septiembre de 2021)
En este período El Mundo informó sobre el conflicto entre el Gobierno y los sindicatos por el regreso de trabajadores del sector público a la presencialidad. Allí, se realizaron menciones a legislaciones y acuerdos que se establecieron en los inicios de la pandemia ante la emergencia sanitaria:
Con la nueva resolución, Función Pública
devuelve a los trabajadores públicos a las oficinas ya que actualmente en su
actividad el permiso para trabajar a distancia es de cuatro días semanales. La
decisión del Gobierno ha tomado por sorpresa a los sindicatos de funcionarios,
que el pasado mes de abril llegaron a un acuerdo con el entonces responsable de
la Administración, Miguel Iceta, para implantar el teletrabajo con base en unos
acuerdos negociados.(El Mundo, Economía, 15 de
septiembre de 2021).
A su vez, El Mundo mencionó las posibilidades de
implementación del teletrabajo
como modalidad de trabajo permanente en el sector estatal, más allá de su
imposición en
el marco de la urgencia
sanitaria. En este
sentido, se destacó la publicación de un futuro decreto que regularía el teletrabajo, dando
detalles de los contenidos de esta futura legislación:
El Gobierno ultima con
los sindicatos la incorporación del teletrabajo de forma permanente dentro de
la Administración General de Estado. Tras un plan excepcional de trabajo a
distancia por la crisis COVID-19, a partir del 2022 los
funcionarios podrán optar a desarrollar hasta un 60 % de su actividad laboral
teletrabajando. Un ambicioso plan. (El Mundo, Economía, 23 de noviembre
de 2021)
En cuánto al teletrabajo en el sector privado, se destaca desde voces empresariales que la regulación del teletrabajo impactará en la modalidad de trabajo elegida por las empresas, dando a las empresas total libertad para decidir en autonomía qué modalidad de trabajo implementar:
La decisión del modelo vendrá marcada
también por la legislación. «Tanto el Estatuto de los Trabajadores y Ley
10/2021, del 9 de julio, de trabajo a distancia, como la normativa sectorial o
empresarial deberán aplicar en aspectos esenciales tales como la distribución
del trabajo presencial o en remoto o los horarios» [Ricard Casas, director de
personas y cultura de la empresa de workplace y facility management ISS
España].(El Mundo, Tecnología, 17 de noviembre de
2021).
Por otro lado, El Mundo destaca la situación normativa internacional del
teletrabajo y se mencionan los países que, debido a una nueva ola de COVID-19, buscaron
re-imponer el teletrabajo como
política preventiva y sanitaria, como son los casos de Francia e Inglaterra: «Francia estudia
reimponer el teletrabajo por la nueva ola de COVID-19» (El Mundo,
Internacional, 17 de noviembre de 2021). «Boris Johnson activa el Plan B del
Covid e impone nuevas restricciones: uso obligatorio de mascarilla y
teletrabajo» (El
Mundo, Internacional, 9 de diciembre de 2021).
Finalmente, se identificaron noticias que citaron otras legislaciones internacionales para contrarrestar los efectos de la pandemia pero con perspectivas para la definición de normativas más estables en el tiempo en relación al teletrabajo:
Portugal se suma así a la lista de
países de la UE que han impulsado legislaciones para
regular el trabajo a distancia, instalado masivamente en los hogares de medio
mundo por mandato pandémico, y que ya incluye a estados como Bélgica, Bulgaria,
Alemania, Francia entre otros. (El Mundo, Economía,
16 de noviembre de 2021).
De
este modo, y nuevamente siguiendo los ejemplos internacionales, El Mundo vuelve a «defender» el teletrabajo como nueva
modalidad laboral que se puede prorrogar en el tiempo a nivel global, luego de
lo que fue la experiencia pandémica.
4. Posicionamiento de los
medios frente al teletrabajo y ausencias
En este trabajo se ha observado que tanto
La Nación como El Mundo, durante
2021, construyeron un posicionamiento a
favor del teletrabajo y de los modelos híbridos de trabajo que van más alla del contexto de la
emergencia sanitaria. Es decir, ambos medios tendieron a dar visibilidad a la información vinculada al impacto beneficioso
del teletrabajo como medida sanitaria efectiva contra los avances del COVID-19 pero también más allá de la pandemia: el ahorro de costos
empresariales, el cuidado del medio ambiente, las políticas de repoblación y el
mantenimiento y las mejoras en el rendimiento productivo.
No obstante, desde el
respaldo a los modelos híbridos, se mencionó la necesidad de evitar el
aislamiento total
y se sugierió mantener algún nivel de
presencialidad como modo de socialización. En esta línea, las noticias vinculadas
con la regulación normativa se presentaron buscando respaldar, regular y proteger los aspectos positivos
del trabajo remoto e híbrido.
Entre las ausencias o
aspectos menos destacados en la cobertura mediática del teletrabajo, por parte
de ambos medios, pudimos observar que
la problematización a las tareas de cuidado, las tensiones en la organización
familiar y la incompatibilidad, en muchos casos, entre vida privada y vida profesional no fue uno de los puntos
resaltados de la temática.
Es importante tener en cuenta que previo a la pandemia, en América
Latina y el Caribe, las mujeres dedicaban entre 22 y 42 horas semanales al
trabajo doméstico y las tareas de cuidado. Durante el pico de aislamiento por COVID-19 a nivel global, ese tiempo aumentó y las mujeres dedicaron diariamente el triple
del tiempo que los hombres a las mismas tareas no remuneradas (ONU Mujeres y CEPAL, 2020).
Si se observa lo que sucedió en las noticias publicadas por La Nación y por El Mundo
en 2021, la problemática
respecto a que las mujeres son las que más han absorbido las tareas de cuidado
cuando ambos trabajan en casa, no está tratada directamente en ninguno de los
dos diarios,
como tampoco hay un desarrollo de los problemas de espacio que tienen
trabajadores/as en casas que no están
preparadas para el trabajo cotidiano. Es decir, los medios dieron cuenta de los
nuevos diseños de oficinas, cómodas para trabajadores/as híbridos, pero no se
mencionaron las dificultades físicas del trabajador/a en su hogar para
continuar con sus tareas laborales.
Por
otro lado, bajo la argumentación de una mayor eficiencia laboral, no se
observaron debates sobre las posibles extensiones de la jornada laboral ante la
ausencia de un horario laboral fijo, salvo en los pocos momentos en que se hizo
referencia al derecho a la desconexión. Los voces en primera persona de los
actores implicados, como los mismos trabajadores/as, que pueden echar luz sobre
estos aspectos de la problemática, fueron poco visibilizados en ambas
coberturas.
5. Conclusiones
En función del análisis realizado, es
posible afirmar que ambos medios, desde sus distintas latitudes, destacaron sentidos y aspectos similares en sus coberturas sobre el teletrabajo post
pandemia. En primer lugar, se resaltó que la productividad se mantenía o
se incrementaba con el
teletrabajo y que esta modalidad implicaba una
significativa baja en los costos para el sector empresario. En este sentido, se
resaltaron los «atractivos» del teletrabajo: aquello que se ahorraban en tiempo
y estrés los trabajadores/as en viajar hasta las oficinas, las posibilidades de
trabajar desde lugares más cómodos, inmersos en la naturaleza, con tiempos flexibles, entre
otros puntos. Y
mientras La Nación destacaba dichas ventajas sobre todo para el
sector privado-empresarial, El Mundo se posicionaba
en un lugar de «defensa» del teletrabajo también en el sector público.
No obstante, si bien ambos diarios se posicionaron, durante 2021 en términos
generales, pro-teletrabajo o
pro-modelo híbrido de trabajo, se mencionó la necesidad de evitar el aislamiento total
y se sugirió mantener algún nivel de
presencialidad como modo de socialización. En este sentido, en ambas
coberturas se reconoció la desconexión en términos de derecho de
los y las trabajadores/as, y se hizo hincapié en la necesidad de aplicarlo
por los aspectos nocivos
que
podía comportar el teletrabajo: ansiedad, estrés y aislamiento,
entre otros aspectos. También se incluyeron voces institucionales
internacionales, como representantes de la OIT,
para reforzar la necesidad de descanso en función del bienestar de los y las trabajadores/as.
En cuanto a la normativa regulatoria, en La Nación se defendió la postura
empresarial, contra la intervención y regulación del Estado, a partir de la
reglamentación de la Ley de Teletrabajo argentina y en El Mundo
se destacó la libertad de las
empresas privadas de accionar como mejor les pareciera. El
Mundo, posicionado en contra del gobierno del PSOE,
también dio espacio a la conflictividad producida entre gobierno y sindicatos
por la vuelta a la presencialidad e hizo hincapié en las posturas de otros
gobiernos de Europa, en torno a reforzar el teletrabajo, ante la nueva ola de COVID-19 de 2021.
Entre las ausencias, es decir, los aspectos no destacados
en las coberturas, es posible afirmar que en ninguno de los dos medios se enfatizó la
responsabilidad de los empresarios de proveer de instrumentos de trabajo y
pagar costos de servicios a los y las trabajadores/as, que en muchos casos fue
mínimo o nulo.
Por otra parte, en ninguna de las coberturas, la mayor parte, como se dijo, respaldando el teletrabajo o los modelos híbridos, tampoco se resaltó aquello que sucedía en las casas donde no había condiciones o espacios adecuados, donde había niños/as o mayores a quienes cuidar y/o donde no había buena conexión a internet. En este sentido, no se problematizó la perspectiva de género o las tensiones entre vida laboral y familiar en la cotidianeidad de las familias.
Notas
1. Para profundizar en las herramientas socio-semióticas a
la hora de analizar noticias mediáticas sobre temas laborales, revisar Coscia
(2016)
2. Para ampliar sobre la problemática del teletrabajo sus desafios y sus especificidades consultar para Argentina Estrella (2021) y Martínez et al. (2021); y para España Bayón-Pérez y Llordén-Rujas, A. (2023). Para un panorama global del teletrabajo en el capitalismo actual, revisar Roncal Vattuone (2021)
3. En el período analizado el presidente del Gobierno español era Pedro Sanchez, del Partido Social y Obrero Español (PSOE) —partido que tradicionalmente ha representado al electorado de centro izquierda— y el Partido Popular es la principal fuerza opositora.
4. Si bien las denominaciones «trabajo remoto», «trabajo a distancia», «trabajo telemático» son diversos modos de nominar el tema del teletrabajo, para dar cuenta del desarrollo de la actividad laboral fuera del lugar de trabajo tradicional, en este estudio fue utilizada la palabra clave «teletrabajo» para la selección de notas, dado que, en la mayor parte de los casos, dicha palabra englobaba a las otras denominaciones. No desconocemos el caso particular de Italia que tiene dos regulaciones: una para el teletrabajo (telelavoro) y otra para el «smartworking» (trabajo ágil). En los casos aquí estudiados (Argentina y España) que tienen una sola regulación las denominaciones mencionadas se toman como sinónimos a los fines del análisis de las representaciones mediáticas.
5. Los períodos seleccionados se corresponden con fechas cercanas a las promulgaciones de las leyes específicas sobre el teletrabajo en cada país, dado que este evento supuso mayor discusión y visibilidad sobre el tema.
6. Entre
ellos, se destacan las cuestiones de la normativa reguladora del Teletrabajo,
la semana laboral mixta y las modificaciones de la jornada de trabajo, la productividad
y el derecho a la desconexion. Para ampliar revisar Coscia y Salas (2023).
7. En este
momento en España, se disponia la vuelta a la presencialidad de los
trabajadores estatales debido a la baja en los contagios.
Referencias
bibliográficas
Albrieu, R., Allerand, M. y de la Vega, P. (2021). El teletrabajo en Argentina. La pandemia del COVID-19 y lo que viene después. Documento de trabajo 203. CIPPEC. https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2021/05/203-DT-ADE-El-teletrabajo-en-Argentina-Albrieu-Allerand-y-de-la-Vega-mar....pdf
Angenot, M. (2012). El discurso social. Los límites históricos de lo pensable y lo
decible. Siglo XXI.
Atienza, H. (23 de noviembre de 2021). Teletrabajo en la Función Pública 2022: quién trabajará tres días y quién pagará el Wifi. El Mundo. https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/11/22/619b6f27fdddff2ab98b4598.html
Banco Central de la República Argentina (2021). Apartado 3 «Cambios en las modalidades de trabajo: el teletrabajo en Argentina». BCRA. https://www.bcra.gob.ar/publicaciones/informe-de-politica-monetaria-ipom-mayo-de-2021/
Barthes, R. (1980). Mitologías. Siglo XXI
Bayón-Pérez, J. y Llordén-Rujas, A. (2023). Análisis socio-jurídico del
teletrabajo en España y su comparativa global, Revista AiBi, 11(1),
85-97. DOI: https://doi.org/10.15649/2346030X.3111
BBC Mundo (15 de junio de 2021). Por qué muchos jefes favorecen el «presentismo» por encima de la productividad. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/economia/por-que-muchos-jefes-favorecen-el-presentismo-por-encima-de-la-productividad-nid15062021/
Boletín Oficial Español - BOE- (2021) Ley consolidada 10/2021 de trabajo a distancia. https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/10/con
Clayton, J. (16 de abril de 2021). A la oficina: por qué las compañías
tecnológicas ya no quieren que sus empleados trabajen de forma remota. La Nación.
https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/a-la-oficina-por-que-las-companias-tecnologicas-ya-no-quieren-que-sus-empleados-trabajen-de-forma-nid16042021/
Coscia, V. y Salas, M. (2023). Teletrabajo en España post pandemia: un estudio de los principales portales digitales de noticias. XVI Congreso Asociación Especialistas en Estudios del Trabajo (ASET), 2-4 de agosto de 2023. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas.
Coscia, V.
(2016). Herramientas socio-semióticas para abordar las narrativas de la
protesta en medios gráficos masivos. Revista Adversus, XIII(31), 118-140.
EFE Paris (17 de noviembre de 2021) Francia estudia
reimponer el teletrabajo por la nueva ola de COVID-19. El Mundo. https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2021/11/17/6194bc92fc6c83830e8b458e.html
El tiempo (GDA). (15 de febrero de 2021). Consejos para
que el tiempo de home office rinda mejor. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/lifestyle/consejos-para-que-el-tiempo-de-home-office-rinda-mejor-nid15022021/
Estrella, M. J.
(2021). Los desafíos del Teletrabajo.
Fundación Friedrich Eber Stiftung y Sindigital. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/18110.pdf
Fast Company. (17
de abril de 2021). Volver a la oficina: cómo preparar el regreso de los
empleados (cuando se pueda). La Nación. https://www.lanacion.com.ar/economia/negocios/volver-a-la-oficina-como-preparar-el-regreso-de-los-empleados-cuando-se-pueda-nid17042021/
Fernández, S. (17
de noviembre de 2021). El trabajo que trae la digitalización: ¿forward o un simple review? El Mundo. https://www.elmundo.es/tecnologia/innovacion/working-progress/2021/11/16/61924817e4d4d82e7f8b459d.html
Fernández Blanco, P. (03 de mayo de 2021) El peso del Estado: con casi
30 medidas, creció la intervención en el sector privado. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/economia/el-peso-del-estado-con-casi-30-medidas-crecio-la-intervencion-en-el-sector-privado-nid03052021/
Forbes Digital
(2021). Teletrabajo: tras su reglamentación,
estos son los puntos más cuestionados de la ley. https://www.forbesargentina.com/today/teletrabajo-tras-su-reglamentacion-estos-son-puntos-mas-cuestionados-ley-n4962
Fresneda, C. (9 de diciembre de 2021). Boris Johnson activa el Plan B del Covid e impone nuevas restricciones: uso obligatorio de mascarilla y teletrabajo. El Mundo. https://www.elmundo.es/internacional/2021/12/08/61b100bfe4d4d89e088b4598.html
Hall, S. (1981). La cultura, los medios de comunicación y el «efecto ideológico». En J. Curran, M. Gurevitch y J. Woollacot (Comps.), Sociedad y comunicación de masas, pp. 357-392. Fondo de Cultura Económica.
Inma, L. (27 de septiembre de 2021). Fin del teletrabajo
para los funcionarios de la Generalitat Valenciana. El Mundo. https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2021/09/27/6151953ae4d4d88c088b456d.html
Kreab.com España (2022). Los medios de comunicación en 2022 ¿El año de la
reinvención? https://kreab.com/espana/wp-content/uploads/sites/3/2022/02/2022-informe-kreab-medios.pdf
Ley 27044 de 1974. Ley Nacional de Contratos de Trabajo. 11 de septiembre de 1974 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/norma.htm
Ley 27555 de 2020. Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. 30 de julio de 2020. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341093/norma.htm
Martínez, O. Soul, J., Rodríguez, G
y Rodríguez, I (2021). El teletrabajo en época de
emergencia. Fundación Friedrich Ebert en Argentina. https://argentina.fes.de/e/documento-teletrabajo-en-epoca-de-emergencia-social
Medina, D. (14 de mayo de 2021).
Chau, Buenos Aires: dejaron el agobio de las restricciones y trabajan remoto
desde lugares soñados. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/sociedad/chau-buenos-aires-dejaron-el-agobio-de-las-restricciones-y-trabajan-en-remoto-desde-lugares-sonados-nid14052021/
Morales, E. (16 de noviembre de 2021). Derecho a desconectar: Portugal sancionará a los jefes que escriban a sus trabajadores fuera del horario laboral. El Mundo. https://www.elmundo.es/economia/2021/11/16/6192b56dfc6c83f1728b45bc.html
Organización de Naciones Unidas (ONU) Mujeres y CEPAL (2020). Cuidados en América Latina y el Caribe en tiempos de COVID‐19: hacia sistemas integrales para fortalecer la respuesta y la recuperación. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45916/190829_es.pdf.
Organización internacional del Trabajo -OIT- (2019). Digitalization and Decent Work: Implications for Pacific Island Countries. Suva, Oficina de País de la OIT para los Países Insulares del Pacífico. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---asia/---ro-bangkok/---ilo-suva/documents/publication/wcms_712544.pdf
Roncal Vattuone, X.(2021). Teletrabajo y capitalismo de vigilancia. Revista Telos, 23(1). DOI: https://doi.org/10.36390/telos231.14
Rua,
M. (2 de enero de 2021). Deslocalizados. Trabajo remoto y una nueva vida lejos de las
grandes urbes. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/lifestyle/deslocalizados-trabajo-remoto-nueva-vida-lejos-grandes-nid2555105/
Sanchez Nadal, M. V. (8 de enero de 2021). Teletrabajo:
cuando el jefe no confía en los empleados remotos. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/teletrabajo-cuando-el-jefe-no-confia-en-los-empleados-remotos-nid08012021/
Sidicaro, R. (1993). La política mirada desde arriba. Sudamericana.
Terrile, S. (20
de enero de 2021). Teletrabajo: cómo será trabajar a distancia con la nueva ley
y desde cuándo regirá. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/economia/teletrabajo-como-va-cambiar-oficina-nueva-ley-nid2577033/
Urrutia, C. (15
de septiembre de 2021). El Gobierno restringe a un día semanal el teletrabajo
de los funcionarios. El Mundo. https://www.elmundo.es/economia/2021/09/15/6141d4defc6c834d348b45d1.html
Verón, E. (1987). La semiosis social. Gedisa.