Educación y Vínculos. Revista de Estudios Interdisciplinarios en Educación

Universidad Nacional de Entre Ríos, Argentina

ISSN-e: 2591-6327

Periodicidad: Frecuencia continua

núm. 11, 2023

Artículos

Formación docente para la atención de personas con discapacidad como elemento necesario dentro de la educación en derechos humanos

Teacher training for the care of people with disabilities as a necessary element in human rights education

Ángel Carmelo Prince Torres,
Instituto Universitario Pedagógico «Monseñor Rafael Arias Blanco», Venezuela

Recepción: 19 Octubre 2022

Aprobación: 03 Abril 2023



Resumen: Este artículo tiene como propósito general comprender la importancia de la formación docente para la atención de personas con discapacidad como elemento esencial dentro de la educación en derechos fundamentales. Con esta intención, se configuró un trabajo documental cualitativo utilizando textos teóricos y jurídicos para el logro de los objetivos específicos. Se concluyó que la educación sobre derechos humanos parte de la inclusión, por lo que es crucial insertar en la capacitación docente con esta perspectiva, a la preparación sobre el abordaje de personas con discapacidad en los contextos educacionales y se destacó el papel de los Estados y sus gobiernos como determinantes en la formación de políticas públicas que permitan el entrenamiento de profesores y profesoras como difusores y defensores de los derechos naturales.

Palabras clave: capacitación, docentes, derechos humanos, discapacidad, educación.

Abstract: The general purpose of this article is to understand the importance of teacher training for the care of people with disabilities as an essential element within education in fundamental rights. With this intention, a qualitative documentary work was configured using theoretical and legal texts to achieve the specific objectives. It was concluded that education on human rights starts from inclusion, so it is crucial to insert teacher in the training with this perspective, the preparation on the approach of people with disabilities in educational contexts and also the role of States and their governments was highlighted as determinants in the formation of public policies that allow the training of teachers as disseminators and defenders of natural rights.

Keywords: training, teachers, human rights, disability, education.

Introducción

Este trabajo se concibió como un aporte profesoral con la intención de ser reportado al Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico y Humanístico (CDCHT) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (República Bolivariana de Venezuela), en atención a las prácticas educativas con enfoque en derechos humanos, particularmente cuando tiene acción sobre grupos especialmente resguardados, como el de las personas con discapacidad. Por ello, aludiendo a una perspectiva globalizada, se amalgamó información proveniente de fuentes de distintos países, pues es menester realizar un abordaje del manuscrito estudiando primero la importancia del proceso de aprendizaje con una óptica general.

La esencia de la educación, se desprende de haberse tornado como una herramienta para fomentar el desarrollo social y la interacción entre los miembros de las comunidades, con la intención de constituir también la evolución no solo de los individuos, sino además de los países en donde se ubican. Por ello, en la actualidad se da preponderancia a la orientación educativa con un enfoque en derechos fundamentales, pues al ser ellos correspondientes a las personas de manera natural, no sería viable apartar su contenido en los entornos de aprendizaje, visto especialmente que esa educación a la que ya se ha hecho referencia es en sí un derecho humano.

De hecho, en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el texto jurídico internacional en su Artículo N.º 26 señala que «1) Toda persona tiene derecho a la educación […]. 2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales […]» (Organización de Naciones Unidas [ONU], 1948, p. 6), encontrándose que esta posición se complementa con la afirmación del Artículo N.º 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuando se indica que los Estados Partes del Pacto deben asegurar el ejercicio de los derechos «[…] sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social» (ONU, 1966, p. 2). Se asume entonces que el ejercicio de los derechos humanos tiene una naturaleza no segregacionista.

Asimismo, es muy claro que, conforme con Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Artículo N.º 11.1., uno de los fines de la educación es que «[…] debe capacitar a todas las personas para participar en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos […]» (ONU, 1966, p. 7). Con ello, se reafirma que el espectro educacional más que dedicarse solo a las actividades de corte netamente académico, se constituye para promover valores que se alejen de alguna forma de discriminación por cualquier causa que se trate.

Por lo tanto, al establecer el propósito de la educación en derechos humanos, es necesario comprender que su concepción no se reduce a memorizar el catálogo de los derechos fundamentales, sino que pasa por diferentes estadios que van desde internalizar el espíritu del listado respectivo, su difusión, su promoción, defensa y algo muy importante: la capacitación de todas aquellas personas participa en su estudio. De tal modo, se indica lo siguiente:

Los programas de educación en derechos humanos deben incluir la formación y capacitación de docentes, directivos y otros profesionales de la educación, así como de funcionarios y agentes del Estado. También es vital en todos los niveles de educación regular. Educar en derechos humanos involucra en primer término, brindar conocimiento cabal y comprensible sobre ellos y su protección, e informar sobre las distintas formas en que pueden ser vulnerados o amenazados. En segunda instancia, educar en derechos humanos significa fomentar el entendimiento de que cada persona debe poder disfrutarlos sin discriminación, a través de la garantía y protección adecuada que emane de las políticas públicas impulsadas por las autoridades de cada Estado. (Goudet, 2018, p. 1)

En dicho sentido, la educación en derechos humanos busca, por lo tanto, fomentar el acto educativo desde una perspectiva inclusiva en los términos que se mencionaron en líneas anteriores. Esto porque como bien se apunta, esa educación inclusiva tiene sustento de acuerdo con el «principio de que cada persona (niño/a, joven o adulto) tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que estén diseñados teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades» (Universidad Internacional de la Rioja [UNIR], 2020, p. 1).

Entre las personas que pueden participar en el sistema educativo y que en vista del enfoque inclusivo de la educación deben contar con la atención pertinente a sus requerimientos particulares en defensa de la diversidad de la comunidad educacional, se encuentran los hombres, las mujeres, los y las adolescentes, así como niñas y niños que tienen alguna discapacidad, por lo que, manifiestan necesidades concretas que deben ser cubiertas y así es necesario que en materia educativa se encuentren abordadas por personas que posean la formación y las destrezas pertinentes a cada caso. Esto, en función de que formalmente se informa que

Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15% de la población vive con algún tipo de discapacidad. (Organización Panamericana de la Salud [OPS], s.f., p. 1)

De tal modo, vistos los argumentos anteriores, resulta trascendental que el profesorado cuente con las herramientas pertinentes para afrontar de manera adecuada la heterogeneidad humana dentro de las instituciones educativas, en el entendido que comprenda, respete y proteja la integridad de las personas que presenten alguna discapacidad y por ello, tengan necesidades específicas. De acuerdo con Cervera y Martí (2018), las prácticas educativas actualmente se revisten por los principios de diversidad y comprensividad que permiten diseñar y planificar las actividades abarcando los espectros institucionales desde una óptica inclusiva.

Ahora bien, de conformidad con los elementos explicados, se han producido las siguientes interrogantes: ¿por qué debe insertarse de manera coherente a la inclusividad en la educación sobre derechos humanos?, ¿cómo se realiza la formación docente para la inclusión de las personas con discapacidades dentro del sistema educacional? y ¿por qué es esencial la formación docente en favor de las personas con discapacidad dentro del desarrollo de la educación en derechos humanos? Permitiéndose con tales preguntas establecer como propósito general de este artículo comprender la importancia de la formación docente para la atención de personas con discapacidad como elemento necesario dentro de la educación en derechos fundamentales.

También, congruentemente con el párrafo anterior, se establecieron los siguientes objetivos específicos: 1) describir el contenido de la educación para los derechos humanos; 2) explicar las implicancias de la formación del profesorado con un enfoque de inclusión hacia las personas con discapacidad y; 3) analizar ciertas alternativas en aras de lograr la adecuada formación de los y las docentes en cuanto al abordaje de las discapacidades de las personas dentro de los entornos educacionales. Además, para la consecución de estos objetivos, se presenta ahora el marco metodológico en el desarrollo del presente estudio.

Métodos y materiales

Este trabajo posee un diseño documental y cualitativo, en función de que «[…] se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno […]» (Sánchez, 2019, p. 4). Así, el artículo trata la formación docente para la atención de personas con discapacidad como elemento esencial dentro de la educación en derechos humanos. La pesquisa documental se ejecutó compilando trabajos científicos; documentos periodísticos y dominios web como los pertenecientes a la Organización Panamericana de la Salud, la Organización de Naciones Unidas, y otros referidos a la temática de la capacitación del profesorado, los derechos naturales y las personas con discapacidad, al igual que se sirvió de textos jurídicos, recopilados en el segundo semestre del año 2022.

Las fuentes informativas se consideraron de acuerdo con un mínimo de 30% con antigüedad tope correspondiente a cinco años con respecto a la fecha de consignación del artículo (2022). Además, debe resaltarse que la información se desdobló tomando en cuenta el criterio de Cuesta-Benjumea (2011) acerca de la reflexividad, la cual puede lograrse conectando al trabajo por intermedio de una interacción con la información aglutinada para la consolidación definitiva del manuscrito. El prestigio para uso de la información en línea, se determinó conforme con Estrada y Morr (2006), apuntando a calidad y posterior visibilidad frente a distintas investigaciones parecidas.

Para la operacionalización de las fuentes documentales se usaron la lectura, el resumen y el esquema. Luego, se ejecutó un análisis crítico en congruencia con el método heurístico. Y posteriormente a ello se establecieron categorías de trabajo para desarrollar el estado de la cuestión: a) educación y derechos fundamentales (se refiere a la interrelación de la educación como instrumento para consolidar los derechos humanos y, al mismo tiempo, su papel como un derecho humano); b) espectro de la discapacidad (esta categoría contempla la noción de discapacidad y sus notas más resaltantes) y; c) alternativas educacionales (refiere algunas soluciones para desarrollar exitosamente la capacitación docente en materia de discapacidades). Con posterioridad a lo explicado, se elaboraron los verbos de propósito siguiendo la taxonomía de Bloom (1956) y se consolidó el estudio.

La educación en derechos humanos y su contenido

Como ya se indicó, la educación en sí es un derecho humano. En este entendido, Contreras Bustamante (2021) sostiene que el derecho a la educación no debe estar condicionado a ciertas circunstancias, sino que tiene que transitar a su consideración como un derecho que permite el desarrollo particular de cada persona y su utilidad estriba en que, al proveer los elementos cognoscitivos que acarrea, determina el acceso a otras prerrogativas cuyo contenido en un primer momento se desconocía.

Con esta base, se entiende entonces que la educación puede permitir la catálisis en el ejercicio de otros derechos fundamentales, con lo cual se hace tangible el principio de interdependencia e indivisibilidad que caracteriza al entramado de los derechos humanos, por medio del cual se entiende que el retroceso o el avance en los derechos naturales depende del retroceso o avance de cada uno de ellos porque se encuentran entrelazados y al vulnerar uno, se vulneran varios más (ONU, s.f., p. 1). De dicha manera, se entiende la importancia del acto educativo y la relevancia de que tenga un enfoque basado en los derechos humanos, pues en tal modo puede darlos a conocer, impulsar el activismo en su favor, defenderlos y materializarlos.

Así, resulta importante que se conozca el soporte de la educación en derechos humanos. Por lo tanto, es útil indicar la visión de Rodríguez Acosta (2018), quien explica que los pilares educativos en materia de derechos fundamentales son los siguientes:

En este contexto, es comprensible entonces que, si se indica que la educación en derechos humanos debe obedecer al principio de no discriminación, por vía de consecuencia se hace inclusiva. No obstante, esa afirmación, se considera que la inclusión educacional conlleva diversos elementos como:

• La inclusión es un proceso. Es decir, no se trata simplemente de una cuestión de fijación y logro de determinados objetivos y asunto terminado. En la práctica la labor nunca finaliza […].

• La inclusión se centra en la identificación y eliminación de barreras. Supone la recopilación y evaluación de la información de fuentes muy diversas con el objeto de planificar mejoras en las políticas y las prácticas inclusivas.

• La inclusión es asistencia, participación y rendimiento de todos los alumnos […].

• La inclusión pone una atención especial en aquellos grupos de alumnos en peligro de ser marginados, excluidos o con riesgo de no alcanzar un rendimiento óptimo (Espín Miniguano y Mera Constante, 2019, p. 38).

Por lo tanto, se puede indicar que cuando la educación en derechos humanos se ejecuta de manera efectiva, al tomar en cuenta la perspectiva inclusiva, no solo se constriñe a insertar y equilibrar la participación de grupos minoritarios o vulnerables, sino que además persigue su mantenimiento dentro del sistema, no sin antes coordinar la información y las experiencias recopiladas en el proceso, con la finalidad de reconducir las debilidades por medio de la potenciación de las políticas desempeñadas en el entorno de las instituciones para el aprendizaje, y en general para todo el gobierno en el desempeño del proceso educacional. De allí, parte entonces ahora la necesidad de considerar las implicancias de la formación del profesorado en materia de personas con necesidades especiales producto de alguna discapacidad o diversidad funcional, como un verdadero testimonio de la educación para los derechos humanos.

Implicaciones de la formación docente en materia de personas con discapacidad

La formación docente puede definirse como «el conjunto de cursos o eventos académicos con validez oficial, que tienen por objeto habilitar la práctica y/o actualizar a quienes realizan funciones de docencia, en las teorías, procedimientos y técnicas para impartir la enseñanza» (Arenas y Fernández, 2009, p. 10). De dicha forma, se entiende entonces que la formación del profesorado es un proceso constante por medio del cual se adquieren o mejoran las destrezas útiles para llevar a cabo el acto pedagógico y parte de una base teórica pero también de una connotación de habilidades operativas para realizar la práctica.

Esa capacitación docente, como ya se refirió, se enriquece cuando se desarrolla desde la perspectiva de los derechos humanos, en tanto que los profesores y las profesoras pueden, por medio del conocimiento sobre el catálogo de los derechos fundamentales, no solo enaltecer sus prácticas para proponer una sociedad armónica desde la acción en el aula, sino también conocer el límites de sus actuaciones propias y además de las ajenas, de manera que pueda orientarse a los miembros de la comunidad educativa para que consoliden en sus fueros internos el respeto y la solidaridad con respecto a los semejantes, así como con todas aquellas personas que de una u otra manera presentan algunas diferencias.

Consecuentemente, en cuanto a la formación profesoral para abordar las discapacidades de los miembros de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes, existen ciertas afirmaciones que hay que desentrañar. Con esta idea, Jansen y Ollarves (2016) desarrollan notas sobre lo que debe abarcar la capacitación docente cuando implica actividades con personas en situación de discapacidad, diversidad funcional o requerimiento de necesidades especiales:

  1. 1. La formación de maestros que atienden a estudiantes con discapacidad que participan de la integración en el aula es imperativa porque representa un hecho educativo con guía internacional por medio de textos como la Declaración de Salamanca de 1994, la cual sostiene que los educandos deben aprender juntos independientemente de sus diferencias y dificultades.

    La formación docente para la atención a la discapacidad, debe realizarse en cuanto a estrategias evaluativas e instruccionales, por lo que resulta útil que, desde el desarrollo de la profesión docente dentro de las universidades, se incluyan unidades curriculares para personas con diversidad funcional, pues de esta manera se reduciría el riesgo de recurrir a la experimentación educativa cuando existe desempeño del aprendizaje en estas circunstancias.

    La formación del profesorado para la atención de personas con necesidades especiales abarca la diversidad, temas de derechos humanos, discapacidad e inclusión.

    La capacitación del profesorado debe ser prospectiva a este respecto, de manera en que se diluciden escenarios congruentes con la globalización en cuanto al tratamiento de este tema, por lo que se requiere que se incluyan talleres, cursos y eventos de tipo pedagógico y científico para el mejoramiento profesional cuando se detecte el contacto con personas con discapacidad.

    En la formación del docente ante escenarios de personas discapacitadas, la función supervisora es esencial para que, de manera congruente con las normas jurídicas en la materia, se coordinen las actividades socioculturales, deportivas, formativas, entre otras, de manera óptima.

    Debe potenciarse la autopercepción de los y las profesoras, de forma que tengan claro que cuentan con la capacidad para interactuar con personas con discapacidad, entendiendo igualmente que no en todos los casos los estudiantes de tal tipo deben estar insertos en una educación diferenciada. Esto último, obedece precisamente a la búsqueda de la igualdad y no discriminación dentro de las instituciones para el aprendizaje.

    La formación profesoral para personas con discapacidad debería abarcar aristas tan diversas como: deficiencia visual, deficiencia auditiva, compromiso mental, impedimento físico, autismo, dificultad en el aprendizaje y talento, entre otras. Esto implica el desarrollo de competencias profesionales para su abordaje.

Por lo tanto, puede indicarse que la capacitación docente ante los contextos de contacto con personas con discapacidad depende tanto de factores internos como externos. Así, no solo es necesario buscar la provisión de recursos para aprendizaje de destrezas en el tratamiento de los seres humanos con diversidad funcional, sino que además se necesita que los profesores estén conscientes, desde su fuero interno, de sus potencialidades para convertir en palpable su labor.

Resultados y discusión

En el entendido de que por medio del desarrollo teórico anterior se recopiló información fundamental para nutrir este artículo, pudieron igualmente obtenerse ciertos resultados en coordinación con los documentos revisados. De esta manera, las resultas en cuestión fueron las siguientes:

  1. 1. Se determinó que la educación en derechos humanos no solo incluye el desarrollo de teorías, sino que persigue la práctica, difusión y defensa de las prerrogativas fundamentales. Esto de acuerdo con Rodríguez Acosta (2018).

    Se observó que la educación es un derecho humano en sí mismo, por lo tanto, se encuentra entrelazado con el deber de fomentar otros derechos humanos por medio de los aprendizajes que se desarrollan dentro de las instituciones educacionales. Esto en consideración con la ONU (s.f.) y Contreras Bustamante (2021).

    Se estableció que la educación en derechos humanos debe realizarse con capacitación permanente del personal docente (Goudet, 2018).

    Se acordó que la educación sobre derechos fundamentales tiene un alto componente de igualdad que se adhiere al principio de no discriminación que es preponderante en materia de derechos humanos, lo cual trae como consecuencia a la inclusión como elemento protagonista tanto en los aprendizajes, como en la estructura de la formación del profesorado. Esta resulta se obtuvo tomando en cuenta los criterios de Espín Miniguano y Mera Constante (2019) así como Rodríguez Acosta (2018).

    Se entendió que las discapacidades comprenden un compromiso de ciertas habilidades de las personas, las cuales pueden representar limitaciones en el desempeño de determinadas actividades y del mismo modo, que pueden constituirse por distintos tipos. Esto de acuerdo con la OPS (s.f.) y Jansen y Ollarves (2016).

    Se estableció que la educación en derechos humanos debería incluir a la formación del profesorado con respecto a la población con discapacidades y que, del mismo modo, la capacitación docente en cuanto a la discapacidad, debe incluir un alto componente de nociones sobre los derechos fundamentales. Esto conforme con Jansen y Ollarves (2016).

    La formación docente en materia de personas de discapacidad, debe tener un componente teórico, pero también un componente práctico que obedezca a las realidades de los entornos y del mismo modo, tome en cuenta las guías y pautas nacionales e internacionales que hay al respecto, tanto dentro de la esfera jurídica y no jurídica. Esto de acuerdo con Jansen y Ollarves (2016).

No obstante, en lo anterior debe resaltarse que la formación docente para abordar el contexto de las personas con discapacidad también representa un mecanismo por medio del cual puede darse cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006), la cual en su Artículo N.º 1 es clara en indicar que su objetivo es lograr la igualdad y el goce pleno de los derechos fundamentales de los seres humanos que se encuentren en la situación aquí expuesta. Del mismo modo, esta afirmación se hace porque el Artículo N.º 24 del texto también apunta que los Estados firmantes del convenio deben asegurar el acceso a una educación inclusiva y el aprendizaje vitalicio a todas las personas con discapacidad, y por ello es mandatorio que se entrene a profesionales para lograr la consolidación del acto pedagógico dentro de la totalidad de los niveles formativos, en favor de aquellos y aquellas que viven con diversidad funcional.

Además, cabe indicar que el factor de formación del profesorado en materia de personas discapacitadas, se introduce claramente en el eje de educación y derechos humanos, por lo que es imprescindible que se comprenda su incidencia en este tópico, ya que un principio clave en materia de derechos fundamentales es la no discriminación que se adhiere al principio de igualdad y al principio de justicia. Estas dos últimas máximas fusionadas, son precisamente la esencia de la educación inclusiva, y es por ello que si se persigue su consolidación en el marco de los derechos humanos, es menester incluir la capacitación de los profesores para comprender el alcance de las discapacidades entre la comunidad educativa, y permitir que de ese modo establezcan su abordaje de manera adecuada, promoviendo siempre el respeto entre todos los actores educacionales, en los mismos términos y con sentido de equidad. Así, podría afirmarse que una formación profesoral óptima para la comprensión de la diversidad funcional puede partir de

  1. 1. Intercambios de saberes nacionales e internacionales, que comprendan planes de formación en derechos humanos, inclusión y discapacidades, para los docentes que forman parte de los entornos educativos en todos los niveles.

    Adecuación de las políticas públicas estatales para establecer un sistema jurídico, práctico y financiero que permita la incorporación adecuada de la formación de profesores y profesoras en materia de discapacidad, con un enfoque en derechos humanos.

    Adecuación de partidas de presupuesto destinadas a la formación docente en el tema aquí dilucidado.

    Realización constante de talleres, encuentros educativos, cursos, seminarios, y eventos similares, que den visibilidad a la importancia de formar en el conocimiento y abordaje de las discapacidades en la educación, dentro de la esfera de los aprendizajes sobre derechos fundamentales.

    Realización de propuestas e investigaciones relativas a esta materia, que partan de las instituciones educativas y se dirijan a informar a la gobernanza sobre posibles alternativas para la potenciación de la capacitación de profesores en derechos humanos, educación inclusiva y discapacidades.

Finalmente, puede cerrarse este apartado refiriendo que la principal limitación en la elaboración de este texto fue la falta de abundancia de bibliografía relativa al tópico analizado. Sin embargo, a través de una pesquisa cuidadosa se puso sortear este asunto y, por ello, se recomienda que a futuro se realicen estudios de carácter cualitativo y cuantitativo que tomen en cuenta los elementos explanados en el presente trabajo, los cuales se orienten a explicar las cuotas de efectividad de las actividades estatales para lograr una educación inclusiva, en derechos humanos y orientada a la comprensión de la población con discapacidad como partícipe de las actividades en las instituciones de enseñanza.

Conclusiones

En concordancia con los objetivos investigativos planteados, se pudo llegar a diversas conclusiones. Primero, de forma general se comprendió que la importancia de la formación docente para la atención de personas con discapacidad como elemento esencial dentro de la educación en derechos fundamentales, estriba del hecho de que la inclusión y la defensa de la igualdad son propósitos del desarrollo sobre los derechos humanos en el Siglo XXI. Por ello, asegurar la atención adecuada por parte del profesorado hacia las personas con discapacidad, es prueba del cumplimiento de este propósito y constituye un pilar en el aprendizaje de los derechos naturales para combatir a la discriminación.

En segundo lugar, se asumió que el contenido de la educación para los derechos humanos incluye no solo los saberes académicos, sino también el desarrollo de habilidades y destrezas con tendencia a hacer práctico el ejercicio de los derechos, lo cual requiere también de una profunda voluntad para su defensa. Además, se pudo explicar que, en cuanto a las implicancias de la formación del profesorado con un enfoque de inclusión hacia las personas con discapacidad, la vertiente debe ser multidimensional en el sentido de que tendría que abarcar la comprensión de los diferentes tipos de discapacidad y la búsqueda de la integración de quienes vivan con alguna, para que se adapte con confianza dentro de las instituciones educacionales.

Asimismo, se analizó que las alternativas para lograr la adecuada formación de los y las docentes en cuanto al abordaje de las discapacidades de las personas dentro de los entornos educacionales y con un enfoque en derechos humanos, parte no solo de las instituciones educativas, sino también de la ayuda del Estado, que debe estructurar mecanismos de acción pertinentes a este respecto. No obstante, lo más importante que se pudo concluir es que, para ser verdaderamente testigos del cumplimiento de los derechos humanos, los miembros de los ambientes educativos tienen que atestiguar que independientemente de las diferencias entre todos, en dichos entornos no se puede ensalzar discriminación alguna y se tendría que buscar realmente el desempeño de todas las potencialidades independientemente de la situación de cada quien, porque a fin de cuentas los seres humanos deberían vivir a plenitud gozando de dignidad, armonía, hermandad y la paz que propugna la Organización de Naciones Unidas en diferentes instrumentos jurídicos obligatorios y no obligatorios, pues esa sería la prueba de que la humanidad tiene elevados fines que van más allá del egoísmo, la incomprensión y la intolerancia entre los semejantes, aun cuando guarden diferencias que, finalmente, no comprometen su esencia como hombres, mujeres, adolescentes, niños o niñas.

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